Licitaciones de alumbrado público: normativa y especificación

Vialidades

Publicado el: 13 de junio de 2026 por: Alejandro Menchaca 9 min de lectura

Imagen: Normativa y especificación para licitaciones de alumbrado público

En una licitación de alumbrado público, el documento que más dinero ahorra (o más problemas evita) no es la oferta del proveedor: es la especificación técnica. Una especificación floja deja pasar equipo no conforme, abre la puerta a controversias en el fallo y, al final, entrega vialidades que deslumbran, dejan zonas oscuras o consumen de más. Una bien hecha, en cambio, garantiza que todos compitan bajo la misma vara y que lo instalado se pueda verificar.

Esta guía es para quien redacta, revisa o evalúa licitaciones de alumbrado público —áreas de obra pública, compras y proyectistas— y también para empresas que licitan iluminación de exteriores. Verás qué exige la ley, quién lo verifica, qué debe contener una buena especificación y cómo comprobar que lo entregado realmente cumple.

Dos normas obligatorias que toda licitación debe respetar

El alumbrado público en México está regido por dos Normas Oficiales de cumplimiento obligatorio. Una mira el proyecto; la otra, el producto. Cualquier licitación seria debe exigir ambas explícitamente:

  • NOM-013-ENER-2013 — el sistema: fija la iluminancia mínima promedio, la uniformidad y la densidad de potencia (DPEA) máxima por tipo de vía.
  • NOM-031-ENER-2019 — el luminario LED: eficacia ≥ 95 lm/W, factor de potencia ≥ 0,90 e IRC ≥ 70.

El detalle técnico de niveles, uniformidad y fotometría lo desarrollamos en nuestra guía de diseño de alumbrado público; aquí nos enfocamos en cómo llevar esos requisitos a un pliego de licitación y, sobre todo, cómo se acreditan.

Quién verifica y certifica (lo que muchas licitaciones olvidan)

Exigir "que cumpla la norma" no basta: hay que pedir el documento que lo demuestra, y cada norma se acredita por una vía distinta y ante un organismo distinto:

Norma Qué exige Cómo se acredita Documento a exigir
NOM-013-ENER-2013 (instalación) Iluminancia, uniformidad y DPEA por tipo de vía Verificación por una Unidad de Verificación (UV) acreditada por la EMA y aprobada por la CONUEE Dictamen / certificado de verificación (válido ≤ 12 meses)
NOM-031-ENER-2019 (luminario) Eficacia ≥ 95 lm/W, FP ≥ 0,90, IRC ≥ 70 Certificación por un Organismo de Certificación de Producto (OCP) acreditado, con laboratorio acreditado Certificado de cumplimiento del producto (inicial → final)

NOM-013: el dictamen de la Unidad de Verificación

El cumplimiento del sistema instalado lo dictamina una Unidad de Verificación acreditada por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y aprobada por la CONUEE. Al terminar la obra, se envía a la CONUEE copia del dictamen. Para efectos administrativos (incluida la contratación del suministro eléctrico), ese dictamen se acepta siempre que no tenga más de 12 meses de emitido. Una licitación debe dejar claro quién paga la verificación y que el dictamen es condición de recepción de la obra.

NOM-031: el certificado de producto

El luminario se acredita con un certificado emitido por un Organismo de Certificación de Producto (OCP) acreditado, respaldado por pruebas en laboratorio acreditado. Existe un certificado de cumplimiento inicial (con resultados a 3,000 horas de prueba) que luego se sustituye por el final. Pedir el número de certificado y verificarlo evita el truco más viejo del sector: ofertar un modelo "equivalente" sin certificación vigente.

Qué debe incluir una buena especificación técnica

Una especificación sólida no describe una marca: describe un desempeño verificable. Como mínimo debe fijar y pedir comprobación de:

Avenida urbana con alumbrado público LED, resultado de un proyecto bien especificado

Una licitación bien especificada termina en una instalación que se puede medir y verificar contra el diseño.

Requisitos del sistema (proyecto)

  • Clasificación de cada vía del proyecto (autopista, principal, primaria, secundaria A/B/C…).
  • Iluminancia mínima promedio y uniformidad exigidas por la NOM-013 para esa clase y pavimento.
  • DPEA máxima (W/m²) que el diseño no puede rebasar.
  • Cálculo luminotécnico entregable (con archivos fotométricos) y el dictamen de verificación como condición de recepción.

Requisitos del luminario (producto)

  • Certificado NOM-031 vigente (número verificable) y eficacia ≥ 95 lm/W, FP ≥ 0,90, IRC ≥ 70.
  • Archivo fotométrico (LM-79) y mantenimiento de lúmenes (LM-80 / TM-21) que respalde la vida útil declarada (p. ej. L70 ≥ 50,000 h).
  • Temperatura de color (CCT) definida según el entorno (3000 K residencial / 4000 K alto tránsito).
  • Protección: IP66, IK08–IK10 y protección contra sobretensiones (10 kV).
  • Garantía mínima por escrito (luminario y, por separado, batería si es solar) y disponibilidad de refacciones.

Documentos a exigir en la propuesta

  • Certificado NOM-031 del modelo ofertado (no de "la marca").
  • Fichas técnicas, fotometrías (LM-79) y reporte LM-80/TM-21.
  • Cálculo luminotécnico que demuestre el cumplimiento de la NOM-013 antes del fallo.
  • Carta de garantía y compromiso de tramitar el dictamen de verificación de la instalación.

Especificar por desempeño, no por marca

El error que más impugnaciones genera es redactar la especificación "a modo" de un fabricante: pedir una potencia exacta, un dimensión de carcasa o una marca concreta. Eso restringe la competencia, sube el precio y es legalmente frágil. La práctica correcta es especificar por resultado: define los lux, la uniformidad, la DPEA, la eficacia y la fotometría requeridas, y deja que cualquier equipo que los cumpla (y lo demuestre con certificado) pueda competir. Así, la marca la decide el desempeño y el precio, no el pliego.

Regla de oro del pliego: si un requisito no se puede medir ni verificar con un documento, sobra. Si se puede medir pero no lo pides, es por donde se cuela el incumplimiento.

Pruebas de aceptación: medir lo instalado contra el diseño

Una especificación no termina en el fallo: termina cuando se comprueba que la obra entregada cumple. La NOM-013 contempla la medición de iluminancia en sitio, que se compara contra los niveles y la uniformidad de diseño. Conviene que la licitación establezca, desde el inicio, que la recepción está condicionada a: (1) la medición de iluminancia en campo, (2) el dictamen de la Unidad de Verificación, y (3) la entrega de certificados NOM-031 de los equipos realmente instalados. Sin esos tres, no hay recepción.

Errores que tumban o encarecen una licitación

  • Pedir "que cumpla la NOM" sin exigir el dictamen ni el certificado que lo prueban.
  • Especificar por marca o por una potencia exacta: restringe la competencia y se impugna.
  • Aceptar "modelo equivalente" sin certificado NOM-031 vigente del modelo ofertado.
  • Olvidar la DPEA: una oferta puede dar los lux y aun así reprobar por consumo.
  • No condicionar la recepción a medición en sitio y dictamen de verificación.
  • Ignorar garantía y refacciones: el costo aparece después, en el mantenimiento.

El enfoque DILAE: del pliego al dictamen

Acompañamos las dos orillas de una licitación de alumbrado. Del lado de quien convoca, ayudamos a redactar especificaciones por desempeño —técnicamente sólidas, verificables y neutrales a la marca— y a definir las pruebas de aceptación. Del lado de quien participa o ejecuta, entregamos el cálculo luminotécnico con DIALux Evo, seleccionamos equipo con certificado NOM-031 y damos soporte para el dictamen de verificación de la NOM-013.

Trabajamos la solución completa: luminarias de alumbrado público certificadas, opción solar con luminarias solares de calle cuando conviene, y los postes y accesorios de montaje. Revisa el diseño y los niveles que exige la norma y nuestros proyectos.

¿Estás armando una licitación de alumbrado público o necesitas cumplir la NOM-013 y la NOM-031 en una obra? Solicita apoyo en especificación y dictamen y te ayudamos a que el pliego —y la obra— cumplan sin sobreinvertir.

Preguntas frecuentes

¿Qué normas debe exigir una licitación de alumbrado público?

Dos, ambas obligatorias: la NOM-013-ENER-2013 para el sistema instalado (iluminancia, uniformidad y DPEA por tipo de vía) y la NOM-031-ENER-2019 para el luminario LED (eficacia ≥ 95 lm/W, factor de potencia ≥ 0,90 e IRC ≥ 70). Además, debe exigir los documentos que acreditan cada una.

¿Quién verifica el cumplimiento de la NOM-013?

Una Unidad de Verificación acreditada por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y aprobada por la CONUEE, que emite un dictamen de la instalación. Para efectos administrativos, ese dictamen se acepta si no tiene más de 12 meses de emitido.

¿Cómo se acredita que el luminario cumple la NOM-031?

Con un certificado de cumplimiento emitido por un Organismo de Certificación de Producto (OCP) acreditado, respaldado por pruebas en laboratorio acreditado. La licitación debe pedir el certificado del modelo ofertado, no una declaración genérica de la marca.

¿Puedo especificar una marca concreta en el pliego?

No es recomendable: restringe la competencia, encarece y suele ser impugnable. La buena práctica es especificar por desempeño (lux, uniformidad, DPEA, eficacia, fotometría y certificación) y dejar competir a cualquier equipo que lo cumpla y lo demuestre.

¿Qué pruebas debe pasar la obra para ser recibida?

Idealmente tres condiciones: medición de iluminancia en sitio comparada contra el diseño, dictamen de la Unidad de Verificación (NOM-013) y certificados NOM-031 de los equipos realmente instalados. Conviene establecerlas como condición de recepción desde el inicio.

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